sábado, 22 de septiembre de 2007
Caso Ruibal & Duran C.A - Estado de Cojedes - Ameripack Services de Venezuela C.A - Documentos Originales (Denuncia Comun) 09.01.2003
Ministerio del Interior y Justicia. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Vargas - Denuncia Común - Maiquetía, 09 de Enero de 2003
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
PENALES Y CRIMINALISTICAS
DELEGACION VARGAS
EXPEDIENTE: G 333.003 DENUNCIA COMUN
Delito: Contra la Propiedad
Maiquetía, 09 de Enero de 2003
En esta misma fecha, siendo las 01:45 horas de la madrugada, compareció ante este Despacho, el ciudadano : LANDA SAA ALFREDO, con la finalidad de formular una denuncia, al efecto legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito; ser de nacionalidad Venezuelano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 67 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, asnalmente laborando en la compañía AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA C.A. ubicada en al galpón 16, calle principal de Montesano, parroquia Carlos Saoubiette, Estado Vargas, residenciado en la avenida sur 7, quinta NENE-K, urbanización los naranjos, el Hotillo, Careas, Distrito Capital, teléfono 9851676, penadora de la cedula de identidad número V. 01.441.407. Juro igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser, que Encontrándome en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, en el día 08-01-03, como a las 11:25 horas de la noche aproximadamente, fui informado por la señorita YOLIMAR RODRIGUEZ de que la Almacenadota había sido robada, xxxxx que me obligo a trasladarme de inmediato a la referida empresa; Encontrándome que aparentemente un grupo de sujetos portando arma de fuego, habían sometido al vigilante y sustrajeron 13 bultos contentivo cada uno de 20 pistolas semi automáticas marca HS-2000 de fabricación de la republica de CROATIA; al efectuar la revisión en presencia de funcionarios de este Cuerpo Policial y del resguardo aduanal de la Guardia Nacional, se contacto de que la cantidad de armas robadas eran de 260 pistolas, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUENTE:
PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrado? CONTESTO: “Esto ocurrió es la dirección arriba descrita, el día 08-01-2003 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche”.
SEGUNDA: ¿Diga usted, los objetos antes despojado se encontraba amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: “Si”
TERCERA: ¿Diga usted, resultaron lesionados para el momento del hecho? CONTESTO: “No”
CUARTA: ¿Diga usted, jura la preexistencia de los objetos despojad? CONTESTO: “Si, lo juro”
QUINTA: ¿Diga usted, es la primera vez que le sucedo en hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Si”
SEXTA: ¿Diga usted, valor aproximado de lo despejado? CONTESTO “Como 58’000.000,00 Millones de bolívares aproximadamente”
SEPTIMA: ¿Diga usted, posea facturas de lo robado? CONTESTO: “Si, pero las consignaré luego”
OCTAVA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percato del hecho antes narrado? CONTESTO: “Solamente el Vigilante”
NOVENA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos que los despojaron de su pertenencia? CONTESTO: “No tengo idea, ya que no me encontraba par el momento del robo”.
DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, donde pude ser ubicado el vigilante? CONTESTO: “En la compañía par la cual laboro”
DECIMA SEGUNDA: ¿diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “Que posteriormente presentare a este despacho todos los documentos que amparan lo robado, es todo.
TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN EL JEFE DEL DESPACHO.
EL DENUNCIANTE
EL FUCIONARIO RECETOR
EXP G 333.003
LET/romero
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
PENALES Y CRIMINALISTICAS
DELEGACION VARGAS
MINUTA ALCANCE
EXPEDIENTE: G 333.003
AGRAVIADO: RUIBAL Y DURAN, ALMACENADORA
AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA C.A
LUGAR, HORA Y FECHA: ALMACENADORA AMERIPACK SERVICE DE VENEZUELA C.A
Ubicada en la Calle Real de Montesano Amasen Número 16,
Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 11:00 horas de la noche del día 08 de enero del año 2003.
IMPUTADOS : MARCO ABEL DURAN DURAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Socota, Departamento Boyacá, 53 años, fecha de nacimiento 30-07-49, de estado civil soltero, de profesión u oficio : Chofer Residenciado en la Población El Milagro, vía El Llano, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número E-81.742.249.
JOSE AURELIO RODRIGUEZ FAJARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría Estado Táchira, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-83, Profesión u oficio Zapatero, Residenciado en el Barrio Monseñor Briceño de Tariba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-19.036.556.
DEISY YORLEY DURAN ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural Piñal Estado Táchira, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-81, de estado civil soltero, profesión u oficio: Estudiante, Residenciada en la Población El Milagro, titular de la cédula de identidad número V-15.437.489.
CONOCIMIENTO DEL HECHO: Mediante Noticia Audiovisual, Canal cuatro Venevision, en horas de la noche del día 15-02-2003, Rueda de Prensa ofrecida por el comandante del Core I de la Guardia Nacional.
RESEÑA: Se efectuó llamada telefónica a la Seccional de San Antonio del Táchira, donde en comunicación con el Comisario JULIO CAQUA, Jefe de Investigaciones Encargado de ese despacho, a quien se le solicito información sobre los hechos de la mencionada rueda de prensa ofrecida por el comandante del Core I de la Guardia Nacional, informando que el día doce de Febrero del Dos Mil Tres, funcionarios de la Guardia Nacional, adscrito a la Alcabala de Peracal, ubicada en el Estado Táchira, logran detener un vehiculo marca Ford, modelo Fairlane, del cual se desconoce mas datos y era tripulado por los ciudadanos arriba mencionado a quienes le decomisan la cantidad de diecisiete millones ochocientos mil bolívares en efectivo, al igual que la cantidad de siete armas de fuego, tipo pistola, marca HS 2000, 9x19, seriales 25055, 24428, 24987, 24960, 24532, 25115, 24976, respectivamente, con catorce cargadores perteneciente a la nombradas armas, la cuales guardan relación con las actas procesales signadas con el número G-090.646, por el delito de porte ilícito de Arma de Fuego, así mismo fueron presentado por le fiscal Octavo del Ministerio Público, de esa Circunscripción Judicial Doctor Julio USECHE, donde le fue Dictado Privación de Libertad por el Juzgado de Control Número 01 y actualmente se encuentran recluidos en la Penitenciaria de Santa Ana a la orden del referido Juzgado.
DILIGENCIAS REALIZADAS: Se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a cargo del Doctor JULIO USECHE, con el Juez Primero de Control de esa Jurisdicción y que le notificara que por ante la Delegaron Vargas, se instruye las actas procesales relacionadas con el presente caso, manifestándome el mencionado fiscal el día de ayer 26-02-03, que el Juez que conoce de la causa declinaría la competencia a la Jurisdicción del Estado Vargas, lo mas pronto posible, de igual forma luego de esta entrevista se sostuvo entrevista telefónica con el Doctor Gerardo TOLEDO, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a quién se le informó lo antes expuesto, así mismo el día Lunes 24-02-03, se le envió oficio sin número a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas a fin de solicitarle tramite lo relacionado con un reconocimiento en rueda de individuo con los ciudadanos: FUENMAYOR AMAR LUIS ALBERTO: venezolano, cédula de identidad número V-15.373.457 y OVIEDO MATA CESAR ENRIQUE, venezolano, cédula de identidad número V-15.697.809 quienes se encuentran detenidos en la zona seis de la Policía Municipal de Guarenas, a la orden del Juzgado Cuarto de Control pena, por ser detenidos de manera flagrante por funcionarios de la mencionada policía y los mismo aparecen mencionados en el presente caso, de igual manera en fecha 24-02-03 se solicito a la fiscalía 64° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Caracas una orden de visita domiciliaria a practicarse a la siguiente dirección: Avenida el Cuartel, local Comercial Materiales y Ferretería, de color azul, número 12-3, diagonal al abasto y carnicería Urdaneta, Catia Parroquia Sucre, siendo la misma negada por ante el Juzgado Cuadragésimo Quito de primera Instancia en Función de Control del Circuito penal del Aérea Metropolitana a cargo del la Doctora YADIRA ALFONZO DE HERNANDEZ. Motivado a que la misma alega que sostuvo entrevista telefónica con el doctor Gerardo Toledo, y el mismo manifestó desconocer el motivo de dicha solicitud.
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